El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del presente Decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.
Decreto 894 de 2020 →Vigente
Artículo 3
El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1 Del Presente Decreto Tendrá Vigencia Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
Decreto 894 de 2020 · Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, el Decreto 272 de 2018 y se deroga el Decreto 1027 de 2018
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.