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Artículo 3

El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1 Del Presente Decreto Tendrá Vigencia Por El Término De Dos (2) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

Decreto 894 de 2020 · Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas, el Decreto 272 de 2018 y se deroga el Decreto 1027 de 2018

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El gravamen arancelario establecido en el artículo 1 del presente Decreto tendrá vigencia por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Vencido este término se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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