º . A partir del 1º de enero de 1995 fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas y adicional mensuales para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ªde 1992: Grado Asignación Básica Asignación Adicional 01 249.865 1.400 02 285.560 1.000 03 321.255 04 428.340 05 535.425 06 642.510 07 713.900 08 820.985 09 892.375 10 999.460 11 1.070.850 12 1.606.275
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.