Micelio

Artículo 7

Definiciones

Decreto 172 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones . Para la interpretación y aplicación del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Municipios contiguos . Son aquellos municipios que gozan de límites comunes. Paz y salvo . Es el documento que expide la empresa al propietario del vehículo, en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación. Planilla única de viaje ocasional . Es el documento que debe portar todo conductor de vehículo de servicio público de esta modalidad para la realización de un viaje ocasional. smmlv . Salario mínimo mensual legal vigente. Tarifa . Es el precio que pagan los usuarios por la prestación del Servicio Público de Transporte. Taxi . Automóvil destinado al servicio público individual de pasajeros. Vehículo nuevo . Es el vehículo automotor cuyo modelo corresponde como mínimo al año en el que se efectúa el registro del mismo. Viaje ocasional . Es aquel que excepcionalmente autoriza el Ministerio de Transporte a un vehículo taxi, para prestar el servicio público de transporte individual por fuera del radio de acción autorizado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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