°. Objeto . El presente decreto tiene como fin efectuar el cierre del presupuesto bienal 2023-2024 del Sistema General de Regalías y adicionar el presupuesto bienal 2025-2026 incorporando la Disponibilidad Inicial 2025-2026 determinada a partir de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, la apropiación definitiva ajustada al recaudo, los giros efectivamente realizados y los descuentos aplicados de acuerdo con la normatividad vigente, teniendo en cuenta la distribución inicial efectuada mediante la Ley 2279 de 2022. El presente decreto también adiciona al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2025-2026 los recursos recaudados en la Cuenta Única del SGR por concepto de multas, sanciones e intereses de mora a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 2441 de 2024, los reintegros registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de regalías (SPGR) entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2024 a los que hacen referencia el artículo 162 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 14 de la Ley 2441 de 2024, la distribución de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) transferidos por el Banco de la República de acuerdo con el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020, y los excedentes de ahorro del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) con desahorro autorizado establecidos en el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020 y el artículo 1.2.10.7.7 del Decreto número 1821 de 2020. Finalmente, el presente decreto modifica el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2025-2026 en virtud de lo señalado en el
del artículo 13 de la Ley 2441 de 2024, con ocasión de los ajustes a las liquidaciones o reliquidaciones definitivas de vigencias anteriores, según certificación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos comunicada por el Ministerio de Minas y Energía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.