°. Presentación de la solicitud conjunta. La solicitud conjunta para iniciar un proceso de insolvencia podrá presentarse por: 1. Dos o más de los partícipes del Grupo de Empresas, siempre que ninguno de los solicitantes se encuentre excluido de la aplicación del régimen de insolvencia y todos cumplan con los supuestos de admisibilidad de que trata el artículo 9° y el
del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006. 2. El acreedor o un número plural de acreedores de cualquiera de los partícipes del Grupo de Empresas que cumpla con los supuestos del artículo 11 de la Ley 1116 de 2006. 3. El acreedor o un número plural de acreedores que en los términos del artículo 23 del Decreto 1730 de 2009 hubieran participado en la celebración del acuerdo extrajudicial de reorganización de los partícipes del Grupo de Empresas.