º La prestación del servicio de correspondencia pública vía radio se clasifica así: el servicio de correspondencia pública vía radio prestado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos, y el servicio de correspondencia pública vía radio prestado por las entidades o personas de derecho privado.
Decreto 227 de 1988 →Vigente
Artículo 1
La Prestación Del Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Se Clasifica Así: El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom Y Las Empresas Departamentales O Municipales De Teléfonos, Y El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por Las Entidades O Personas De Derecho Privado
Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.