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Artículo 1

La Prestación Del Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Se Clasifica Así: El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones - Telecom Y Las Empresas Departamentales O Municipales De Teléfonos, Y El Servicio De Correspondencia Pública Vía Radio Prestado Por Las Entidades O Personas De Derecho Privado

Decreto 227 de 1988 · Por el cual se reglamenta el servicio de correspondencia publica vía radio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prestación del servicio de correspondencia pública vía radio se clasifica así: el servicio de correspondencia pública vía radio prestado por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y las Empresas Departamentales o Municipales de Teléfonos, y el servicio de correspondencia pública vía radio prestado por las entidades o personas de derecho privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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