Micelio

Artículo 76

Ley 63 de 1982 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Rionegro (Departamento de Antioquia), rinde tributo a su fundador don Juan Daza y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. En desarrollo de los ordinales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de Rionegro, así:

1.

Construcción de un terminal de transporte.

2.

Aporte para acueducto y alcantarillado.

3.

Ampliación plaza de mercado.

4.

Aporte para construcción y dotación matadero regional.

5.

Adquisición maquinaria para sostenimiento de vías.

6.

Construcción edificio para oficinas públicas.

7.

Aporte para construcción de acueductos rurales.

8.

Construcción y dotación plaza de ferias.

9.

Adquisición y dotación casa de la cultura.

10.

Adquisición de equipo del servicio regional de bomberos.

11.

Construcción de un monumento conmemorativo al fundador de la ciudad don Juan Daza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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