ARTICULO 7 º . FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - Son funciones del Consejo Directivo
Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento;
Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución;
Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo;
Aprobar el presupuesto de la entidad;
Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos;
Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante el Fondo;
Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo;
Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado;
Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran;
Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional;
Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo;
Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle el Fondo;
Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período;
Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;
Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y
Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.
El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.