Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2133 de 1992 · por el cual se fusionan el consejo nacional de seguridad, el consejo superior de la defensa nacional y la comisión creada por el decreto 813 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º . FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. - Son funciones del Consejo Directivo

1.

Acordar las políticas y orientaciones generales de las actividades que desarrolle el Fondo y velar por su cumplimiento;

2.

Identificar criterios que permitan orientar el gasto social hacia los sectores más pobres y vulnerables de la población, determinar la población objetivo de los programas y proyectos que adelante el Fondo y, si lo considera conveniente, organizar subregiones para su ejecución;

3.

Determinar las áreas prioritarias de inversión social que se financiarán con recursos del Fondo;

4.

Aprobar el presupuesto de la entidad;

5.

Definir las instancias de coordinación y concertación para los programas y proyectos que adelante el Fondo y, cuando así lo decida, organizar Unidades Territoriales para el manejo de los mismos;

6.

Establecer mecanismos de participación de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales y de los beneficiarios potenciales, en los programas y proyectos que adelante el Fondo;

7.

Adoptar los requisitos y procedimientos que deben cumplir los programas y proyectos del Fondo;

8.

Autorizar la ejecución de programas o proyectos especiales que contribuyan a conjurar una situación de emergencia social o que demanden una atención especial del Estado;

9.

Organizar los Comités Sectoriales que sean necesarios para la mayor agilidad en el funcionamiento del Fondo, señalar sus funciones, y autorizar cuentas especializadas para la atención de actividades que así lo requieran;

10.

Adoptar la estructura administrativa del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social, la planta de personal necesaria para el cumplimiento de sus funciones y los estatutos, actos que requerirán para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional;

11.

Evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades que adelante el Fondo;

12.

Organizar los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y evaluación de los programas que desarrolle el Fondo;

13.

Presentar semestralmente un informe público de las actividades cumplidas en dicho período;

14.

Dictar el reglamento interno y el manual de funciones;

15.

Delegar funciones en el Director Ejecutivo y autorizarlo para delegar aquellas que le estén atribuidas, y

16.

Las demás que le asignen la ley, el Gobierno Nacional o los estatutos de la entidad.

Parágrafo

El Consejo Directivo podrá delegar en el Director Ejecutivo, en los Comités Sectoriales y/o en las Unidades Territoriales las funciones que considere conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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