Valor probatorio de documento público. Los documentos públicos o auténticos, es decir, los expedidos con las formalidades legales por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, son plena prueba de los hechos de que el funcionario de fe. Contra esta prueba no se admitirá sino la que acredite la falsedad del documento mismo.
Las declaraciones hechas por las partes y que consten en documentos públicos, tendrán el valor que deba dárseles al tenor de las normas legales sobre confesión y testimonio.
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