Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2851 de 1984 · por el cual se dictan disposiciones sobre Asociaciones de Juntas de Acción Comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La denominación de las Asociaciones a que se refiere este Decreto se confirmará con la expresión "Asociación Municipal de Juntas de Acción Comunal "seguida del nombre del municipio al cual ésta pertenezca, y del Departamento, Intendencia o Comisaría correspondiente.

Parágrafo

Además de la denominación anterior, para el Distrito Especial de Bogotá, deberá agregarse el nombre de la respectiva Alcaldía Zonal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2851 de 1984