Metodología para la distribución del monto de los recursos del desahorro entre beneficiarios. Para efectos de determinar la distribución por beneficiario de los recursos a desahorrar, con fundamento en la información comunicada por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme al tercer inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto, y con base en el plan de recursos vigente en el año en que se presentó la caída del ingreso que activó el desahorro, el Departamento Nacional de Planeación adelantará las siguientes actuaciones
Determinará el valor que le corresponde a cada una de las asignaciones de las que tratan los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 361 de la Constitución Política, de conformidad con su participación en el plan de recursos correspondiente.
Calculará la distribución entre los beneficiarios, al interior de cada asignación, de forma proporcional con respecto a su participación en cada una de estas. Para este fin, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones
Para el caso de las Asignaciones Directas, serán objeto de distribución los municipios y departamentos, para lo cual deberá estar plenamente identificado el monto de las regalías causadas con su respectiva ubicación debidamente determinada y georreferenciada, y que hagan parte del plan de recursos en el año en el que se presentó la caída del ingreso.
En el caso de la Asignación para la Inversión Local, se considerará la totalidad de los beneficiarios de esta asignación.
En el caso de la Asignación para la Inversión Regional, serán objeto de distribución los departamentos y las regiones. Los recursos a distribuir obtenidos en aplicación del procedimiento descrito en el presente artículo, serán agregados por departamento para determinar si superan su respectivo saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se calcule la distribución. En el caso de los recursos requeridos para estabilizar la inversión de las comunidades étnicas, determinados en el numeral 2 del presente artículo, el monto será descontado a cada departamento en proporción a su saldo en el Fondo de Ahorro y Estabilización, comunicado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la información remitida por el Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 2.1.1.2.8 del presente Decreto. En el evento en que el monto a desahorrar agregado de algún departamento supere su saldo máximo a desahorrar en el Fondo de Ahorro y Estabilización, dicho excedente se descontará proporcionalmente del monto a desahorrar que le fue asignado al departamento, a la región que pertenece y a sus municipios de forma proporcional en las asignaciones consideradas. Para efectos de la comunicación de la instrucción de abono a cuenta de los recursos del desahorro, se tendrán en cuenta las marcaciones señaladas en el
del artículo 48 de la Ley 2056 de 2020.
En caso que por los ingresos corrientes distribuidos en 2020, incluyendo los recursos recaudados del mes de diciembre que se comuniquen en los 10 primeros días hábiles de enero de 2021, se materialice un evento de desahorro en el año 2021, serán beneficiarias de los recursos de desahorro, las entidades incluidas en el año 2020 en el plan de recursos 2019-2028 del Sistema General de Regalías de las asignaciones homologadas, según lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020, a las señaladas en el artículo 115 de la mencionada Ley.