Micelio

Artículo 512

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión o cesación de la medida de seguridad. El juez que haya impuesto en primera o única instancia una medida de seguridad, podrá de oficio o a solicitud de parte, previo concepto de los peritos de Medicina Legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 101 del Código Penal.

1. Suspender Condicionalmente la medida de seguridad.

2. Sustituirla por otra más adecuada, si así lo estimare conveniente.

3. Ordenar la cesación de tal medida. La persona beneficiada con la suspensión condicional, o su cambio por una de libertad vigilada, deberá constituir, caución en la forma prevista en el artículo 326 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981