°. En desarrollo del artículo 12 de la Ley 20 de 1969, podrá el Gobierno declarar de reserva nacional cualquier área del país que ofrezca posibilidades petrolíferas, para efecto de aportarla a la Empresa Colombiana de Petróleos, sin sujeción al régimen ordinario de contratación y licitación, para que la Empresa la explore, explote y administre directamente o en asociación con el capital público o privado, nacional o extranjero. La Empresa podrá así mismo, de acuerdo con los estudios técnicos y económicos que realice, solicitar que sobre cualquier área del país se proceda a hacer tal declaración y se le otorgue en aporte, mediante el procedimiento consagrado en el presente Decreto. El Gobierno, a solicitud de la Empresa, podrá someter al régimen de aporte las áreas correspondientes a propuestas de dicha empresa que se encuentren en trámite y a contratos de concesión que hubiere celebrado.
Artículo 4
En Desarrollo Del Artículo 12 De La Ley 20 De 1969, Podrá El Gobierno Declarar De Reserva Nacional Cualquier Área Del País Que Ofrezca Posibilidades Petrolíferas, Para Efecto De Aportarla A La Empresa Colombiana De Petróleos, Sin Sujeción Al Régimen Ordinario De Contratación Y Licitación, Para Que La Empresa La Explore, Explote Y Administre Directamente O En Asociación Con El Capital Público O Privado, Nacional O Extranjero
Decreto 797 de 1971 · Por el cual se reglamenta, en relación con los hidrocarburos, la Ley 20 de 1969
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.