Autorizase al Gobierno para que, con sujeción a las normas del Título Dieciocho de la Constitución, reglamente la celebración, con los Departamentos, de contratos encaminados a descentralizar ciertos servicios públicos, y a que esas entidades presten a los Municipios una más eficaz cooperación para su propio desarrollo. Tales contratos estarán sujetos en todo caso a la aprobación de las Asambleas respectivas, y podrán cobijar las materias siguientes:
Creación o reformas de organismos departamentales encargados de prestar cooperación técnica a los Municipios, o de administrar en los respectivos territorios, servicios adscritos a entidades de carácter Nacional;
Delegación a los Departamentos de servicios que hoy se hayan a cargo de la Nación;
Asignación de Fondos del Tesoro Nacional para cubrir el costo de los servicios que se deleguen, o para contribuir al sostenimiento de los organismos de que trata el ordinal a) de este articulo;
Asignación por los Departamentos a los Municipios, de Fondos del Tesoro Departamental, o de rentas de origen local para contribuir al costo de las funciones que hayan de quedar a cargo de estos últimos, conforme a lo previsto en el articulo siguiente: