Micelio

Artículo 20

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para que, con sujeción a las normas del Título Dieciocho de la Constitución, reglamente la celebración, con los Departamentos, de contratos encaminados a descentralizar ciertos servicios públicos, y a que esas entidades presten a los Municipios una más eficaz cooperación para su propio desarrollo. Tales contratos estarán sujetos en todo caso a la aprobación de las Asambleas respectivas, y podrán cobijar las materias siguientes:

a)

Creación o reformas de organismos departamentales encargados de prestar cooperación técnica a los Municipios, o de administrar en los respectivos territorios, servicios adscritos a entidades de carácter Nacional;

b)

Delegación a los Departamentos de servicios que hoy se hayan a cargo de la Nación;

c)

Asignación de Fondos del Tesoro Nacional para cubrir el costo de los servicios que se deleguen, o para contribuir al sostenimiento de los organismos de que trata el ordinal a) de este articulo;

c)

Asignación por los Departamentos a los Municipios, de Fondos del Tesoro Departamental, o de rentas de origen local para contribuir al costo de las funciones que hayan de quedar a cargo de estos últimos, conforme a lo previsto en el articulo siguiente:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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