Artículo sexto. La Dirección Departamental de Higiene necesitará la aprobación del Ministerio de Higiene para la organización de toda campaña sanitaria que no sea de carácter urgente. Igualmente la Dirección Departamental de Higiene no podrá modificar las campañas que desarrolle el Ministerio de Higiene sin previa autorización del Ministerio de Higiene.
Decreto 1739 de 1949 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1739 de 1949 · Por el cual se deroga el número 2553, de julio 23 de 1948, y se reorganizan las Campañas Sanitarias en el Departamento de Boyacá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.