º. Los vehículos importados en los términos establecidos en este decreto quedarán en restringida disposición mientras sean usados por la entidad importadora. No podrán ser enajenados y al final de su vida útil serán chatarrizados, previo el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Los vehículos así importados solo podrán entregarse en comodato a las entidades territoriales o a las entidades públicas nacionales y territoriales.
Decreto 1676 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1676 de 2005 · por el cual se regula la importación de los vehículos usados de que trata el artículo 2º de la Ley 903 de 2004, y su disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.