Micelio

Artículo 6

Reglamentos De Los Depósitos Centralizados De Valores

Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Reglamentos de los depósitos centralizados de valores. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, los reglamentos de los depósitos centralizados de valores deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores, entidad que también aprobará tanto las tarifas aplicables como las reformas de dichos reglamentos y de las mencionadas tarifas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 437 de 1992