° Reglamentos de los depósitos centralizados de valores. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, los reglamentos de los depósitos centralizados de valores deberán ser sometidos a la aprobación de la Superintendencia de Valores, entidad que también aprobará tanto las tarifas aplicables como las reformas de dichos reglamentos y de las mencionadas tarifas.
Decreto 437 de 1992 →Vigente
Artículo 6
Reglamentos De Los Depósitos Centralizados De Valores
Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.