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Artículo 2

Objetivo Y Funciones De La Utnc

Decreto 1074 de 1997 · por el cual se establece la Unidad Técnica Nacional Coordinadora UTNC, del Proyecto de Apoyo al Desarrollo de la Microempresa Rural, y se le asignan funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objetivo y funciones de la UTNC. La UTNC estará encargada de coordinar y supervisar la ejecución de todas las actividades relacionadas con el proyecto. Las funciones de la UTNC se orientan a

1.

Impulsar el funcionamiento del comité ejecutar interinstitucional previsto en el contrato de préstamo número 426-CO, integrado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su representante y el Ministro de Desarrollo Económico o su representante.

2.

Coordinar con la Corporación para el Desarrollo de la Microempresa, la ejecución de los servicios Tecnológicos a las microempresas rurales, en los lugares definidos por el Proyecto.

3.

Coordinar con el IFI, con Finagro y con el Fondo Nacional de Garantías la prestación de Servicios Financieros a las Microempresas rurales, para financiar inversiones, capital de trabajo y sistemas de garantías, de acuerdo con un reglamento de crédito elaborado para tal fin.

4.

Propiciar el fortalecimiento institucional de los intermediarios financieros y de las entidades proveedoras de servicios tecnológicos y de capacitación, por medio de la canalización de recursos del contrato número 426-CO, que permitan una mayor y más eficiente cobertura de los servicios institucionales para el grupo objetivo.

5.

Elaborar estudios de diagnóstico de áreas potenciales del proyecto, los cuales serán presentados al Comité Ejecutor y estarán a satisfacción del FIDA y de la Corporación Andina de Fomento CAF, entidad esta última cooperante con las responsabilidades que se estipulan en el Capítulo V de las condiciones generales de administración del contrato número 426-CO.

6.

Desarrollar las actividades específicas de coordinación, sobre todo las relacionadas con: Coordinación de los Planes Operativos Anuales POA. · Establecimiento de reglamento de crédito del proyecto. · Preparación de los estados financieros a 31 de diciembre de cada año. · Entrega de copias certificadas de los informes de los auditores de la Contraloría General del Prestatario al FIDA y la CAF, a más tardar seis meses después del fin de año fiscal. · Establecimiento de la Unidad de Seguimiento del Proyecto y elaboración de términos de referencia, del seguimiento y evaluación, los cuales serán llevados a cabo por la UTNC (seguimiento) y el Departamento Nacional de Planeación DNP (evaluación). ·Coordinación de la evaluación final ex-post del proyecto. ·Elaboración de la apropiación anual de la contrapartida nacional en el presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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