Reducción de áreas. La reducción de las áreas declaradas como zonas francas se sujetará a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberán ser demostradas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el usuario operador o por el usuario industrial, según se trate de zonas francas permanentes o zonas francas permanentes especiales, respectivamente: 1. cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor que modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron para declarar la existencia de la zona franca. 2. Cuando durante un período superior a un (1) año no se presente solicitud de instalación de nuevos usuarios industriales o comerciales. 3. Cuando por hechos o actos posteriores a la declaratoria de existencia de zona franca se demuestre la imposibilidad de desarrollar esa porción de área solicitada a reducir, los cuales deberán estar debidamente justificados y demostrados técnicamente.
En todo caso, la reducción de área no implicará la disminución de los compromisos de inversión y empleo adquiridos con la declaratoria de zona franca. La nueva área no será inferior al área mínima exigida en este decreto.
El área resultante de la reducción del área declarada como zona franca deberá ser continua y cuando sea procedente se considerará excepcionalmente continua de acuerdo con lo previsto en el
del artículo 28 del presente Decreto.