Los hijos ó los nietos de militares de la independencia tendrán derecho a una pensión mensual igual a la cuarta parte del sueldo que hoy correspondería al grado de su padre o abuelo respectivo, siempre que este hubiere servido en las filas un año por lo menos.
Por tiempo de servicio posterior a la independencia, se dará a un militar como pensión mensual la cuarta parte del sueldo de su grado, si ha servido por lo menos veinte años y hecho dos campañas; y la mitad del sueldo si ha servido treinta años y hechos dos campañas.