Micelio

Artículo 2

Decreto 824 de 1961 · Por el cual se crea un Comité encargado de revisar el informe rendido por la Comisión de Educación Agrícola Superior en Colombia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . El Comité mencionado en el artículo anterior, estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura o su representante, el Ministro de Educación o su representante, el doctor Gabriel Betancourt, el doctor Antonio Posada, el doctor Hernán Echavarría, el doctor Bernardo Garcés, el doctor Rafael Samper y el doctor Manuel Castellanos. Los miembros del Comité utilizarán los servicios de Secretaria que les suministren los Ministerios de Agricultura y de Educación, se reunirán en el sitio que dichos Ministerio señalen y desempeñarán su función ad honórem. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 824 de 1961