Artículo segundo . El Comité mencionado en el artículo anterior, estará integrado en la siguiente forma: El Ministro de Agricultura o su representante, el Ministro de Educación o su representante, el doctor Gabriel Betancourt, el doctor Antonio Posada, el doctor Hernán Echavarría, el doctor Bernardo Garcés, el doctor Rafael Samper y el doctor Manuel Castellanos. Los miembros del Comité utilizarán los servicios de Secretaria que les suministren los Ministerios de Agricultura y de Educación, se reunirán en el sitio que dichos Ministerio señalen y desempeñarán su función ad honórem. Comuníquese y publíquese.
Decreto 824 de 1961 →Vigente
Artículo 2
Decreto 824 de 1961 · Por el cual se crea un Comité encargado de revisar el informe rendido por la Comisión de Educación Agrícola Superior en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.