º Cuando así lo estime conveniente, el Secretario Técnico, podrá invitar a participar en las deliberaciones de la Comisión Nacional a representantes tanto del sector oficial como del privado, que tengan en alguna forma relación con la industria ovina y caprina del país.
Decreto 1404 de 1984 →Vigente
Artículo 6
Cuando Así Lo Estime Conveniente, El Secretario Técnico, Podrá Invitar A Participar En Las Deliberaciones De La Comisión Nacional A Representantes Tanto Del Sector Oficial Como Del Privado, Que Tengan En Alguna Forma Relación Con La Industria Ovina Y Caprina Del País
Decreto 1404 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria 0vina y Caprina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.