Micelio

Artículo 6

Cuando Así Lo Estime Conveniente, El Secretario Técnico, Podrá Invitar A Participar En Las Deliberaciones De La Comisión Nacional A Representantes Tanto Del Sector Oficial Como Del Privado, Que Tengan En Alguna Forma Relación Con La Industria Ovina Y Caprina Del País

Decreto 1404 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria 0vina y Caprina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando así lo estime conveniente, el Secretario Técnico, podrá invitar a participar en las deliberaciones de la Comisión Nacional a representantes tanto del sector oficial como del privado, que tengan en alguna forma relación con la industria ovina y caprina del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1404 de 1984