La ablación de componentes anatómicos provenientes de seres humanos vivos o cadáveres, así como las operaciones de trasplantes, salvo las excepciones previstas en este Decreto, sólo podrán realizarse en centros hospitalarios o instituciones, oficiales o privadas, que hayan obtenido u obtengan licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud.
Decreto 2363 de 1986 →Vigente
Artículo 39
Decreto 2363 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplantes de componentes anatómicos en seres humanos y se sustituye integralmente el Decreto número 2642 de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.