CREACION Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.
Fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito “FONSAT”. Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT” como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.
El Fondo será administrado por una entidad pública vigilada por la Superintendencia Bancaria cuyo régimen legal le permita desarrollar sistemas de administración fiduciaria, la cual para todos los efectos legales será la representante de dicha cuenta.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional celebrará el contrato de carácter interadministrativo respectivo, para cuyo perfeccionamiento bastará su suscripción y la publicación en el Diario Oficial.
Régimen de contratación. Los contratos que celebre la entidad encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT”, para el desarrollo de los objetivos del mismo, se regirán por las normas del derecho privado, con excepción del contrato de empréstito, para el cual deberá cumplir las disposiciones previstas en el Decreto Ley 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen.
Régimen de inversiones. Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT” estarán libres de inversiones forzosas y obligatorias.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 198.- Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat". Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Atención de estas Urgencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Con cargo a los recursos del Fonsat se ampliará la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, así como la atención y gastos de rehabilitación, según se definen en el numeral 1 del artículo 4 del presente decreto.
Las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT-, administrarán el Fonsat a través de un Comité de Administración.
Los beneficios que reconoce el Fonsat se aplicarán con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestales de dicho fondo.
Las aseguradoras deberán informar a la opinión pública y a los prestadores de servicios de salud de la fecha de entrada en operación, como mínimo, quince (15) días antes de que ello suceda, en medios de comunicación masiva de amplia cobertura nacional. A partir de la vigencia del presente decreto, no procederá la transferencia al Fosyga del 20% del valor de las primas emitidas.
El Fonsat contará con un comité de administración que estará integrado por tres (3) representantes de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT- y por dos (2) delegados del Ministro de la Protección Social.
El comité de administración del Fonsat definirá y pondrá en funcionamiento a partir del 1° de marzo de 2010, un procedimiento único para la recepción y trámite de las reclamaciones originadas en los eventos de que tratan los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo cuarto del presente decreto con cargo al Fonsat.
En caso de que no se defina el procedimiento aquí señalado en el plazo establecido, será el Ministerio de la Protección Social quien lo determine.
El Ministerio de la Protección Social continuará definiendo los formatos de las reclamaciones y requisitos para el pago, tanto para el SOAT como para el Fonsat.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 198.- CREACION Y REGLAS DE FUNCIONAMIENTO.
Fondo del seguro obligatorio de accidentes de tránsito “FONSAT”. Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT” como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud.
El Fondo será administrado por una entidad pública vigilada por la Superintendencia Bancaria cuyo régimen legal le permita desarrollar sistemas de administración fiduciaria, la cual para todos los efectos legales será la representante de dicha cuenta.
Para tal efecto, el Gobierno Nacional celebrará el contrato de carácter interadministrativo respectivo, para cuyo perfeccionamiento bastará su suscripción y la publicación en el Diario Oficial.
Régimen de contratación. Los contratos que celebre la entidad encargada de administrar el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT”, para el desarrollo de los objetivos del mismo, se regirán por las normas del derecho privado, con excepción del contrato de empréstito, para el cual deberá cumplir las disposiciones previstas en el Decreto Ley 222 de 1983 o en las normas que lo modifiquen.
Régimen de inversiones. Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito “FONSAT” estarán libres de inversiones forzosas y obligatorias.