º. Adiciónase el literal d) del artículo 14 del Decreto 1013 de 1995, con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo
En el evento de un cambio en las condiciones del mercado, la Dirección del Tesoro Nacional señalará la tasa máxima de rentabilidad de los TES Clase B de que trata el presente Decreto, la cual estará subordinada a las directrices que establezca la Junta Directiva de la República".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.