º. Él Gobierno Nacional procederá a gestionar con el Banco de la República la reforma del contrato de 21 de junio de 1940, aprobado por el Decreto número 1331 del mismo año, a efecto de conseguir una ampliación de los plazos para el pago de la deuda a que se refiere la parte segunda de la cláusula 4º del mismo instrumento, incorporando dicha deuda en la cuenta de "Avances concesión salinas" y complementando, en caso necesario, las actuales garantías con el producto de las demás salinas confiadas a la administración del Banco. Los contratos que se celebren en desarrollo de este artículo sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Decreto 1361 de 1942 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1361 de 1942 · Por el cual se dictan algunas medidas de carácter fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.