Micelio

Artículo 8

Ley 7 de 1907 · que crea y organiza una Oficina de Procuradores Revisores de cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando aparezca que alguna Sección demora sin justo motivo el examen de sus cuentas, ó que no lo haga en los términos y con los apremios señalados por el artículo 21 del Decreto número 567 de 1906, los funcionarios arriba mencionados darán cuenta el Poder Ejecutivo para los efectos del artículo 28 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1907