Transferencia de recursos del subsidio a la comisión. Durante la vigencia de las garantías, operaciones de reafianzamiento y otros instrumentos que emita el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, transferirá al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG, de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este decreto el valor requerido para el cubrimiento de las necesidades de caja del Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG que se generen por ocurrencia de los siniestros de los instrumentos garantizados en cumplimiento de lo establecido en los Decretos Legislativos 492 y 816 de 2020, sujeto a la disponibilidad de recursos en dicha cuenta especial.
Para el giro de las necesidades de caja de que trata este artículo, el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG emitirá una factura al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Viceministerio técnico- por el valor de los siniestros efectivamente pagados en el trimestre anterior, neto de cualquier devolución recibida por el Fondo Nacional de Garantías S.A. - FNG hasta el corte del trimestre anterior, que en todo caso será menor al saldo disponible de la cuenta especial descrita en el artículo 2.23.1 de este Decreto. Este valor deberá ser transferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional- al Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud de giro que haga el Fondo Nacional de Garantías S.A. -FNG de conformidad con los recursos disponibles en la cuenta especial.