Art. 1.° La direccion del crédito nacional se contraerá desde la publicacion de este decreto, a preparar los bonos flotantes del 3 por ciento que deban librarse a la circulación, i dejando constancia en un libro ausiliar de la cuenta del crédito nacional, de los bonos firmados, con espresion de la especie a que pertenezcan i de sus números, los remitirá a la tesorería jeneral del crédito público, en las cantidades que, según los necesidades del servicio, disponga el secretario del tesoro i crédito nacional.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.