Micelio

Artículo 1

Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° La direccion del crédito nacional se contraerá desde la publicacion de este decreto, a preparar los bonos flotantes del 3 por ciento que deban librarse a la circulación, i dejando constancia en un libro ausiliar de la cuenta del crédito nacional, de los bonos firmados, con espresion de la especie a que pertenezcan i de sus números, los remitirá a la tesorería jeneral del crédito público, en las cantidades que, según los necesidades del servicio, disponga el secretario del tesoro i crédito nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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