Micelio

Artículo 3

Decreto 2052 de 2013 · por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VI”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROGRAMA SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA FASE VI PROGRAMAS ESTRATÉGICOS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN A REALIZARSE EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE EMPLEO El Gobierno Nacional, en conjunto con las autoridades gubernamentales y locales así como con la comunidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, identificó la situación que se describe a continuación en relación con la necesidad de generar empleo en el departamento

1.

Diagnóstico De acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida 2012, las fuentes de empleo existentes en el Departamento provienen principalmente del sector comercio, turismo, servicios públicos y gobierno. Aun cuando la tasa de desempleo del departamento en 2012 es una de las más bajas del país, 7.5% 1 , se evidencia la necesidad de contar con fuentes de empleo cualificado y sostenible en el tiempo que permita la utilización de la fuerza de trabajo existente en actividades que generen valor agregado. El nivel de desempleo y el bajo desarrollo empresarial, especialmente en sectores diferentes del turístico, generan obstáculos para el desarrollo integral y social del Archipiélago sin que a la fecha existan suficientes herramientas o proyectos que impulsen o desarrollen la creación de empleos cualificados en nuevos sectores económicos. Esta situación adquiere mayor relevancia a partir del fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia de La Haya el 19 de noviembre de 2012 con respecto a la jurisdicción de los cayos, bancos y demás formaciones y la delimitación marítima del área que comprende el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional tomó la determinación de poner en marcha programas estratégicos de creación de empleo en el departamento con el objetivo de ofrecer alternativas de trabajado calificado para los habitantes de las islas. De esa manera, se pretende fomentar el establecimiento en el departamento de empresas y negocios que aprovechen las ventajas competitivas del archipiélago en materia de capital humano. Un aliado fundamental para las iniciativas de creación de empleo en el departamento es el SENA debido a su capacidad instalada y a su oferta de programas de formación para el trabajo. En este contexto se identificó la oportunidad de fomentar el desarrollo de actividades empresariales tales como el BPO (Business Processing Outsourcing - Tercerización de servicios) que por sus características sean lo suficientemente flexibles para adaptarse a las condiciones sociales y económicas del departamento y que sean coherentes con la tendencia mundial de desarrollar industrias de servicios tecnológicos con fines de comunicación. El caso particular del sector de tercerización de servicios (en adelante BPO) es muestra del potencial de Colombia para generar empleo de valor agregado en esta industria. En esencia, las empresas que operan en este sector actúan como terceros que asumen funciones de empresas de otras industrias. El ejemplo más claro son los centros de llamadas o call centers en los que el tercero, a nombre de una empresa determinada, asume la función de interactuar con los clientes de esta última telefónicamente, sin embargo el portafolio de servicios de estas empresas es cada vez más amplio al ofrecer productos de mayor valor agregado (por ejemplo en materia de servicios financieros). En Colombia, el sector de BPO es un alto generador de empleo (alrededor de 80.000 puestos de trabajo en 2011) y ventas por cerca de US1.000 millones (también en el 2011)2. Además ha presentado un crecimiento en el país del 61% en los últimos cuatro años3. El departamento cuenta con una ventaja comparativa importante para la puesta en marcha de este tipo de industria, por una parte, las empresas nuevas que se instalen en el departamento pueden ser objeto de una serie de beneficios tributarios derivados de lo establecido en el Capítulo IX ("Otras disposiciones para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) de la Ley 1607 de 2012, Reforma Tributaria, por otra parte, las características propias de la isla facilitan la actividad laboral en este sector toda vez que el capital humano disponible es trilingüe (español, inglés y kriol) y en esa medida requiere de una menor capacitación para iniciar la prestación del servicio. Debido a la naturaleza propia de este sector, concentrada en la exportación de servicios, son varias las multinacionales que han decidido instalar sus operaciones en distintas ciudades del país para atender negocios provenientes principalmente de Estados Unidos. San Andrés constituye un centro atractivo para poner en marcha este tipo de actividad con un impacto importante en la generación de empleo calificado, sostenible en el tiempo y bajo estándares laborales adecuados.

2.

Programas estratégicos para San Andrés, Providencia y Santa Catalina A partir de la identificación de la situación antes descrita, el Gobierno Nacional realizará, entre otros, los siguientes programas estratégicos: • Fomento de alternativas de empleabilidad y emprendimiento para la población de las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través, entre otros, de la industria de servicio BPO para generar empleos e ingresos en la Isla. • Fomento de acciones tendientes al incremento de las capacidades de la población del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las áreas sociales, productivas, empresariales y de infraestructura, en especial aquellas encaminadas a la creación de nuevos empleos formales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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