Micelio

Artículo 3

Ley 86 de 1919 · ''por la cual se protege una industria nacional"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la expedición de la presente Ley, no causarán del derechos de importación las maquinarias que sean introducidas al país para la confección de sacos de empaque y para la manufactura de fique o fibras textiles similares; ni de plantas vivas o semillas de henequén, fique, yute, pita y demás plantas análogas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1919