Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso: Del artículo 240, capítulo. 52 $ 4,000 Del artículo 278, capítulo 59 2,000 Al artículo 241, capítulo 52 $ 6,000 Sumas iguales $ 6,000 6,000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1606 de 1934 →Vigente
Artículo 240
, Capítulo
Decreto 1606 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.