Micelio

Artículo 20

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 20. El Gobierno, como Supremo Director de la Hacienda nacional, tiene las funciones siguientes:

1° Nombrar y remover libremente los empleados de Hacienda, y delegar esta facultad en sus agentes cuando se trate de empleados subalternos;

2° Decidir las dudas que ocurran en las disposiciones que organizan y reglamentan la Hacienda nacional;

3° Expedir los decretos necesarios para la más fácil y arreglada ejecución de las disposiciones sobre administración y contabilidad de las rentas públicas;

4° Conceder licencias y admitir renuncias y excusas á los empleados de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 5° de la Ley 149 de 1888 ;

5° Aprobar ó improbar los contratos que sobre bienes y rentas nacionales se celebren con arreglo á las leyes, por el Ministerio de Hacienda ó por sus agentes;

6° Cuidar de que la administración, la recaudación é inversión de los caudales públicos se hagan con exactitud y puntualidad, á fin de que el servicio fiscal marche con regularidad;

7° Ejercer las demás facultades que conforme á la Constitución y á las leyes, relativas á cada ramo de la Hacienda pública, le estén conferidas;

8° Proveer, por medio de operaciones fiscales autorizadas por ley, á la creación de recursos extraordinarios cuando las entradas del Tesoro no sean suficientes para atender oportunamente al servicio público.

Del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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