Micelio

Artículo 21

Decreto 2546 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio del Interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural . Son funciones de la Subdirección de Promoción y Desarrollo Intercultural, las siguientes

a)

Fortalecer el sentido de solidaridad interno indígena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades tradicionales;

b)

Realizar, directamente o a través de organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirección;

c)

Adelantar programas de capacitación y educación formal sobre la diversidad étnica y cultural de la Nación, los sistemas de vida propios de los pueblos y comunidades indígenas con la sociedad nacional y el Estado y, en general, la gestión pública relacionada con estos pueblos, en función de formar y capacitar a funcionarios, agentes de la sociedad nacional, dirigentes indígenas y miembros de las comunidades indígenas que así lo requieran;

d)

Promover la formación de los funcionarios de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las entidades territoriales y de la divulgación de la cultura indigenista con los diferentes sectores interesados de la población nacional;

e)

Ejecutar directamente programas y proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades territoriales aún no sea significativa;

f)

Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, en cada sección del país, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;

g)

Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;

h)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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