Artículo tercero. Todos los equipos y maquinaria en poder de las distintas dependencias del Ministerio, de entidades oficiales o particulares, sin inventariar, deben ingresar inmediatamente al Almacén respectivo y hacer parte del inventario permanente que el Almacen General lleve, sea cual fuere el lugar del territorio nacional donde se encuentren.
Decreto 770 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Decreto 770 de 1951 · Por el cual se fijan funciones al Almacenista General del Ministerio de Agricultura y Ganadería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.