Modifíquese el artículo 262 de la Ley 84 de 1873, Código Civil, el cual quedará así:
Artículo 262. Vigilancia, corrección y sanción sin violencia . Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.