Art. 49. Ninguna ley que se dicte por el Congreso de la República ni decreto que se expida por el Gobierno Ejecutivo tendrá aplicación en el Departamento de Panamá, á no ser que así se diga expresamente en la ley ó en el decreto dictado.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 49
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.