Micelio

Artículo 19

Decreto 381 de 1922 · Adicional al número 1017 bis, de 16 de agosto de 1901, por el cual se reglamenta el servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe del Archivo formará por duplicado un índice pormenorizado de los documentos que, de conformidad con los artículos XIII y XVI, se le entreguen por los Jefes de las otras Secciones del Ministerio, provenientes, ya de las Legaciones y Consulados de la República en el Exterior, ora de las Cancillerías extranjeras y Cuerpo Diplomático y Consular acreditado ante el Gobierno de Colombia, bien de cualquiera otra entidad nacional o extranjera o de particulares, Un ejemplar de este índice se colocará al frente del respectivo legajo, que debe llevar su número de orden en el archivo, y el otro será entregado como recibo al Jefe de la Sección I del Ministerio, y en su vista éste funcionario procederá a anotar, con el concurso del Oficial de Registro, si falta alguna nota o documentos de conformidad con la numeración que deben llevar todas las oficinas, y en caso de que dicha nota o documento no sea hallado en el Ministerio, debe solicitar a la mayor brevedad copia autorizada a la oficina de origen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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