° Fijase en quince por ciento (15%) ad valórem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (Diesel y Semi-Diesel) y de explosión, clasificable en las subposiciones 84.06.07.00 y 84.06.08.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.
Decreto 241 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Fijase En Quince Por Ciento (15%) Ad Valórem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel) Y De Explosión, Clasificable En Las Subposiciones 84
Decreto 241 de 1975 · Por el cual se fijan gravamen arancelario a los conjuntos destinados al ensamblaje de motores estacionarios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.