Micelio

Artículo 1

Fijase En Quince Por Ciento (15%) Ad Valórem El Gravamen Para Los Motores Estacionarios De Combustión Interna (Diesel Y Semi-Diesel) Y De Explosión, Clasificable En Las Subposiciones 84

Decreto 241 de 1975 · Por el cual se fijan gravamen arancelario a los conjuntos destinados al ensamblaje de motores estacionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fijase en quince por ciento (15%) ad valórem el gravamen para los motores estacionarios de combustión interna (Diesel y Semi-Diesel) y de explosión, clasificable en las subposiciones 84.06.07.00 y 84.06.08.00 del Arancel de Aduanas, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas o reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Económico o por la entidad que éste designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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