El artículo 20 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: El Presidente y el Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán ser elegidos de entre los miembros principales. En las ausencias temporales o definitivas de los directivos principales, entrará a suplir la vacante el respectivo suplente; la falta absoluta de éste producirá la vacancia del cargo. El Directivo que debidamente citado, y que sin justificación alguna deje de asistir a tres (3) reuniones ordinarias consecutivas de Junta, perderá tal calidad.
Decreto 1545 de 1986 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.