Micelio

Artículo 5

Decreto 2412 de 1982 · Por el cual se reglamenta, dirige e inspecciona la Educación Abierta y a Distancia y se crea el Concejo de Educación Abierta y a Distancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Consejo cumplirá las siguientes funciones

1.

Proponer al Gobierno Nacional políticas generales para el desarrollo de la Educación Abierta y a Distancia.

2.

Proponer la aplicación de prioridades y criterios para el desarrollo de los programas de Educación Abierta y a Distancia.

3.

Auspiciar la creación de programas de Educación Abierta y a Distancia de acuerdo con las necesidades del país y la demanda ocupacional.

4.

Proponer al Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto para la Educación Abierta y a Distancia.

5.

Diseñar y sugerir mecanismos y fuentes de financiación que permitan la ejecución de los programas.

6.

Solicitar la colaboración e invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, a todas aquellas personas e instituciones públicas o privadas que considere oportuno para el logro de los objetivos propuestos.

7.

Auspiciar la creación de un centro de documentación que corresponda a las necesidades del servicio a que se refiere este Decreto.

8.

Darse su propio reglamento.

9.

Las demás que el Gobierno le asigne.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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