º . El Consejo cumplirá las siguientes funciones
Proponer al Gobierno Nacional políticas generales para el desarrollo de la Educación Abierta y a Distancia.
Proponer la aplicación de prioridades y criterios para el desarrollo de los programas de Educación Abierta y a Distancia.
Auspiciar la creación de programas de Educación Abierta y a Distancia de acuerdo con las necesidades del país y la demanda ocupacional.
Proponer al Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto para la Educación Abierta y a Distancia.
Diseñar y sugerir mecanismos y fuentes de financiación que permitan la ejecución de los programas.
Solicitar la colaboración e invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, a todas aquellas personas e instituciones públicas o privadas que considere oportuno para el logro de los objetivos propuestos.
Auspiciar la creación de un centro de documentación que corresponda a las necesidades del servicio a que se refiere este Decreto.
Darse su propio reglamento.
Las demás que el Gobierno le asigne.