Micelio

Artículo 1

Ley 85 de 1962 · por la cual la Nación contribuye a la construcción del Estadio y Campos de Deporte de la Villa Olímpica de Pereira, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá a la construcción del estadio y demás instalaciones de la villa olímpica de Pereira, con la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). La suma de que trata este artículo será incluida por el Gobierno en las tres vigencias subsiguientes a la expedición de esta ley, así: En la primera, la suma de dos y medio millones de pesos. En la segunda, la suma de uno y medio millones de pesos. En la tercera, la suma de un millón de pesos. En caso de no ser incluidas en los presupuestos las partidas de que trata este artículo, el Gobierno queda facultado para verificar los traslados y apropiaciones necesarios, a fin de dar cumplimiento a la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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