Micelio

Artículo 1

Decreto 1923 de 1963 · Por el cual se fija la cuota patronal de los establecimientos públicos e institutos descentralizados, con destino a la Caja Nacional de Previsión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia en curso, los institutos descentralizados, establecimientos públicos y demás entidades de derecho público de orden nacional, con patrimonio propio, y cuyos trabajadores sean afiliados de la Caja Nacional de Previsión, están obligados a aportar un tres por ciento (3%) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, a favor de la citada Caja, por concepto de la cuota patronal que les corresponde.

Parágrafo

Para la liquidación del tres por ciento (3%) a que se refiere este artículo, de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se deducirán las cuotas correspondiente a aportes y auxilios nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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