Micelio

Artículo 6

º Pueden Validar Ante El Icfes Aquellas Personas Que Hayan Suspendido Estudios Regulares Por Un Término Mínimo De Un (1) Año Contado A Partir Del Último Grado Aprobado Y Que Tengan Cumplida Hasta El Último Día Del Mes En Que Se Realice El Examen, La Edad Mínima Establecida A Continuación: Educación Básica Primaria 12 Años 6º Grado De Educación Básica Secundaria 14 Años 7º Grado De Educación Básica Secundaria 15 Años 8º Grado De Educación Básica Secundaria 16 Años 9º Grado De Educación Básica Secundaria 17 Años 10º Grado De Educación Media Vocacional 18 Años 11º Grado De Educación Media Vocacional 19 Años Educación Básica Secundaria En Un Solo Examen General 19 Años Educación Media Vocacional En Un Solo Examen General 21 Años Bachillerato En Ciencias O Académico En Un Solo Examen General 23 Años

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Pueden validar ante el Icfes aquellas personas que hayan suspendido estudios regulares por un término mínimo de un (1) año contado a partir del último grado aprobado y que tengan cumplida hasta el último día del mes en que se realice el examen, la edad mínima establecida a continuación: Educación Básica Primaria 12 años 6º Grado de Educación Básica Secundaria 14 años 7º Grado de Educación Básica Secundaria 15 años 8º Grado de Educación Básica Secundaria 16 años 9º Grado de Educación Básica Secundaria 17 años 10º Grado de Educación Media Vocacional 18 años 11º Grado de Educación Media Vocacional 19 años Educación Básica Secundaria en un solo examen general 19 años Educación Media Vocacional en un solo examen general 21 años Bachillerato en Ciencias o Académico en un solo examen general 23 años

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1964 de 1987