Micelio

Artículo 9

Junta Directiva

Decreto 696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Junta directiva . La Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 º de la Ley 89 del 10 de diciembre de 1993.

Parágrafo 1

Los miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado que no sean representantes de las entidades estatales tendrán un período fijo de dos (2) años. Si renunciaren a la Junta o perdieren el carácter de afiliados, asociados o representantes de las entidades contempladas en el artículo 5 º de la Ley 89 de 1993, perderán su calidad de miembros de la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ganado y la entidad deberá designar su reemplazo.

Parágrafo 2

La Junta se reunirá ordinariamente cuatro (4) veces al año, y extraordinariamente cuando el Ministerio de Agricultura, la entidad administrado o tres (3) de sus miembros la convoquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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