Para la mejor administración y prestación de los servicios a cargo de los municipios, los concejos podrán dividir el territorio de sus respectivos distritos en sectores que se denominarán Comunas, cuando se trate de áreas urbanas, y Corregimientos, en los casos de las zonas rurales. Ninguna Comuna podrá tener menos de diez mil (10.000) habitantes.
Los acuerdos sobre señalamientos de límites a las Comunas o Corregimientos, sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde.