Requisitos . Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del Deporte, las ligas deportivas y las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital requieren para su funcionamiento
Constitución con un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases, según el caso, debidamente reconocidos.
Estatutos.
Personería jurídica y reconocimiento deportivo otorgado por el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.
El número mínimo de clubes a que se refiere el numeral 1º de este artículo, lo determinará Coldeportes, previa consulta con el ente deportivo departamental y la federación nacional correspondiente, atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de cubrimiento progresivamente. CAPITULO III Organismos deportivos de nivel nacional.