Micelio

Artículo 133

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 133 . Los Agentes del Ministerio público, los representantes de las Corporaciones, Congresos ó Comunidades, y los guardadores no pueden ratificar lo actuado ante el Juez ó Magistrado incompetente, en el caso de que la jurisdicción sea improrrogable, sino por causa de utilidad evidente, judicialmente declarada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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