Asignación de recursos. Los recursos del Fonsaet, serán asignados para los fines previstos por el artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 7° de la Ley 1608 de 2013, por el Ministerio de Salud y Protección Social, así:
A las entidades departamentales y distritales de salud para su posterior distribución entre:
Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero, y
Las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto en liquidación o que se vayan a liquidar o fusionar, en coherencia con el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de Redes de Empresas Sociales del Estado (ESE), definido por la Dirección Departamental o Distrital de Salud y viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
A las Empresas Sociales del Estado intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud previa solicitud de esta última al Misterio de Salud y Protección Social.
(Artículo 6° del Decreto 2651 de 2014)