Art. 4.° Una vez que los habilitados i comisarios pagadores hayan afianzado su manejo, sea que entren o que continúen en la posesión de sus empleos, los Jefes de los cuerpos dirán el aviso del caso a la Secretaría de Guerra i a la Oficina jeneral de Cuentas, remitiendo a la primera de estas oficinas una copia do las escrituras de fianza.
Decreto 18680907 de 1868 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18680907 de 1868 · En ejecución del artículo 6 de la ley de 2 de junio último, aditiva a la de 13 de julio de 1867 "adicional a la orgánica de la oficina general de cuentas y aclaratoria de algunas disposiciones de ella"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.